• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1056/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COVID. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Principio de precaución: imposibilidad de derivar responsabilidad a la Administración cuando las medidas sanitarias adoptadas para mitigar o evitar la propagación de los contagios se muestren razonables y proporcionadas, aunque posteriormente se pudiese demostrar que resultaron innecesarias. Inexistencia de un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6176/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Inadmisión. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Entidad solicitante de la ayuda que no cumple con los requisitos de admisión al procedimiento al haber optado por el régimen de consolidación fiscal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario. No procede acordar la nulidad de actuaciones ante la falta de aportación por la empresa -Securitas Direct España, SAU- de la prueba acordada, al afectar a una de las varias conductas imputadas y mantenerse otros datos fácticos que las sustentan. Sobre la quiebra de la garantía de indemnidad (segundo motivo): falta de la necesaria identidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de error judicial. Art. 293.1 LOPJ. Agotamiento de todos los recursos previstos en el ordenamiento. El incidente de nulidad de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión de la demanda al haberse presentado una vez transcurrido el plazo de caducidad de tres meses. La interposición de un recurso de amparo no afecta al dies a quo del plazo, es decir, no es causa de suspensión ni interrumpe el plazo de caducidad previsto en el art. 293.1.a) LOPJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo inexistente el convenio sectorial aplicable a la unidad productiva transmitida, tampoco cabe aplicar las tablas salariales del convenio de Grandes Almacenes como consecuencia de las previsiones del artículo 84 ET y de la Disposición Transitoria Sexta del RDL 32/2021.El propio convenio sectorial, en su Disposición Transitoria Cuarta, indica que en casos como el presente se estará a lo acordado entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.La tolerancia del convenio sectorial hacia el de empresa no solo aparece respaldada por el artículo 44 ET, sino que el propio artículo 84.2 de la misma norma. Se desetima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 4564/2023
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no resultan aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada en relación con las ayudas recibidas al amparo de la Ley 3/2021, de 26 de abril, toda vez que el importe recibido por ese concepto no se integra en el supuesto previsto en el apartado 6 del citado artículo 607, que se refiere a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4282/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por ERTEs Covid en el que percibió prestaciones por desempleo y después se extinguió su relación laboral por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS estima parcialmente la demanda y le reconoce 720 días. El TSJ planteó de oficio su falta de competencia funcional porque el importe de la pretensión no excedía los 3000€ y no concurría afectación general y desestima el recurso. El SEPE recurre en casación unificadora centrándose en exclusiva en la cuestión de fondo. La Sala IV indica que entre las sentencias comparadas no se da la contradicción exigible porque la recurrida no entra en el fondo del asunto, sin embargo al estar ante una cuestión de orden público analiza la competencia al margen de la contradicción. La cuantía de los reclamado por prestación por desempleo no alcanza los 3000 euros, sin embargo, considera que es notoria la existencia de la afectación general de la cuestión litigiosa al existir numerosos litigios sobre esta misma materia. Se acoge de oficio la concurrencia de competencia funcional de la sala de suplicación para conocer de la cuestión de fondo, declara la nulidad de la sentencia impugnada, con devolución de los autos para que se pronuncie sobre la cuestión suscitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 693/2022
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en SSTS 1450/2025 y 1451/2025, ambas de 20 de octubre, por la que la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales ( art. 367 LSC) tiene el mismo plazo de prescripción que la acción correspondiente a la deuda social y el mismo dies a quo para su cómputo. Asimismo, en las SSTS 1512/2023, de 31 de octubre, 1517/2023, de 2 de noviembre, 275/2024, de 27 de febrero, y 1492/2024, de 11 de noviembre, la Sala declara que, con posterioridad a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el art. 949 CCom sólo resulta aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom, y no a las sociedades de capital. En el caso que nos ocupa, como quiera que la deuda proviene del impago del precio del suministro de mercancías, resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. Y puesto que la deuda nació en abril de 2010, debe tenerse en cuenta que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su disp. adic. 1.ª, reformó el citado art. 1964 CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales. Y para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad, la propia Ley 42/2015 previó un sistema transitorio. En aplicación de la citada regla de transitoriedad del art. 1939 CC, las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 no prescribieron hasta el 7 de octubre de 2020. Y esto en el bien entendido de que no mediaran actos interruptivos válidos, más la ampliación por la suspensión de los plazos de prescripción a resultas del estado de alarma decretado por la pandemia covid-19. En el presente caso, puesto que la deuda social nació en abril de 2010, la acción ejercitada no estaba prescrita cuando se interpuso la demanda el 15 de junio de 2020. Y ello sin considerar la interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial de 13 de febrero de 2020. Concurren los presupuestos para estimar la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales ( art. 367.1 LSC). En efecto, se incumplió el deber legal de promover oportunamente la disolución social (convocar junta general en el plazo de dos meses, para que adoptase el acuerdo de disolución o la remoción de la causa disolutoria: art. 365 LSC), por lo que ha de responder de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, según determina el art. 367.1 LSC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2582/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia entre la infracción administrativa y el delito de desobediencia obliga a atender, fundamentalmente, a elementos cuantitativos, al grado de afectación del bien jurídico. Así, constituirán ilícitos administrativos aquellas conductas de puntual pasividad o negativa a atender al requerimiento del agente. Sin embargo, si se produce una rebelde, intensa y contumaz actitud de desatención de la orden legítima prolongada en el tiempo u oponiendo fuerza física, sin llegar a ser acometimiento, o interponiendo otros mecanismos que impiden de manera intensa que el agente pueda cumplir con la función legalmente encomendada es claro que estas conductas entran de plano en el ámbito del delito de desobediencia previsto en el artículo 556 CP.

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