Resumen: TELETRABAJO. La empresa no está obligada a facilitar a todas las personas teletrabajadoras la silla ergonómica. No se vulnera el principio de igualdad entre los trabajadores presenciales y las personas teletrabajadoras, al no ser la silla una condición de trabajo, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación. El riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras
Resumen: PharmaMar. SA. Inscripción y registro de plan de igualdad. Silencio administrativo positivo. Aplica doctrina de la STS (Pleno) 543/2024, de 11 de abril (rec. 258/2022), reiterada y aplicada por las SSTS 1285/2024, de 20 de noviembre (rec. 236/2023); 1291/2024, de 20 de noviembre (rec. 26/2024); 1292/2024, de 20 de noviembre (rec. 29/2024); 1295/2024, de 20 de noviembre (rec. 63/2024); 1357/2024, de 20 de diciembre (rec. 265/2023); 1361/2024, de 20 de diciembre (rec. 88/2024); y 528/2025, de 3 de junio (rec. 241/2023
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: agresión sexual a menor de dieciséis años del art. 183. 1 y 4 d) CP (conforme a la redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo). Motivos: vulneración de precepto constitucional (art.5.4 LOPJ y 852 LECRIM): presunción de inocencia; tutela judicial efectiva; y derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y. 2 CE
Resumen: Quebrantamiento de medida cautelar. El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que confirma la de instancia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. Únicamente cabe cuestionar el juicio de subsunción, por la vía del artículo 849.1 LECrim. El recurrente considera que no puede ser condenado por el apartado segundo del artículo 468 del Código Penal porque no es pareja de la persona protegida por la orden. El recurso se desestima. En primer lugar, porque alguna de las alegaciones, de naturaleza probatoria, desbordan el cauce casacional permitido. En todo caso, porque la aplicación del art. 468.2 del CP, en aquellos casos en los que se quebranta una orden de alejamiento dispensada en atención a unos hechos acaecidos durante la vigencia de una relación sentimental, no requiere que esa relación afectiva siga existiendo o se haya reanudado.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: Agresión sexual sobre menor de 16 años. Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM
Resumen: DELITO DE ESTAFA Y DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL MOTIVOS: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Individualización de la pena. Incomparecencia de testigo
Resumen: AMPLIACIÓN DEL RECURSO A DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A CONSECUENCIA DEL COVID
Resumen: Rechazar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 por el que se aprobó la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las Materias Primas Minerales. Reproduce los fundamentos de la STS 1744/2023, de 2 de diciembre, dictada en el recurso 875/2022, donde la Sala ya examinó la naturaleza jurídica de ese documento y concluyó que carecía de las condiciones para ser incluido en el concepto de los «planes y programas» necesitados de evaluación ambiental, al tratarse de una declaración de intenciones de contenido general para lograr un objetivo que no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Tampoco es una disposición general ni un reglamento, afectando esa naturaleza jurídica a su tramitación, de forma que, cuestionando la recurrente la omisión de publicación de la apertura del trámite de información pública en el Boletín Oficial del Estado, razona la Sala que, además de lo dicho, basta señalar que la recurrente tuvo conocimiento de la elaboración del reseñado documento y formuló las alegaciones que tuvo por pertinentes y que las mismas fueron valoradas en el expediente. Sobre la falta de Evaluación Ambiental Estratégica, dada su naturaleza, el documento impugnado no precisaba obviamente del informe de Evaluación Ambiental Estratégica.