Resumen: Contra la Hacienda Pública. Recurso casación anterior reforma Ley 41/2015. Ámbito presunción de inocencia en casación. Doctrina de la Sala.La cantidad defraudada por el recurrente está acreditada por prueba pericial y su autoría por testifical.Infracción de ley art. 849.1 LECrim. El recurrente no respeta el hecho probado.
Resumen: Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. La relación laboral indefinida a tiempo parcial en la modalidad de jornada concentrada, no da derecho a la percepción de prestación por desempleo en los periodos que hubieran sido de inactividad, cuando la persona trabajadora se ha visto incluida en un ERTE de suspensión por fuerza mayor debido al COVID, en cuanto dicha situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La regulación específica de los ERTE Covid no aporta especialidades, ni constituye una excepción a esta regla. Reitera doctrina
Resumen: Impugnación de sanción administrativa de 10.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa por una infracción administrativa muy grave en materia de Seguridad Social. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la empresa y el Tribunal Superior de Justicia inadmitió su recurso por falta de competencia, entendiendo que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación por ser de cuantía inferior a 18.000 euros. Sin embargo, al tratarse de materia de Seguridad Social, la cuantía umbral del recurso de suplicación es de 3.000 euros. Se devuelven las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva el recurso de suplicación. Aplica doctrina de las SSTS de de 2 noviembre de 2017, rcud 66/2016 (pleno); 228/2018, de 28 febrero, rcud 1554/2016; 765/2019, de 12 noviembre, rcud 529/2017, 381/2020, de 21 mayo, rcud 4568/2017, 154/2023, de 22 febrero, rcud 1147/2019, ó 477/2023, de 4 de julio, rcud 3892/2020
Resumen: DESEMPLEO. ERTE-COVID. El periodo en el que se han percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de un ERTE-Covid, no computa luego como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando se extingue la relación laboral. Reitera doctrina (STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre -rcud 5326/2022-, seguida por otras muchas
Resumen: Reconocimiento a la trabajadora de la condición de indefinida no fija por una duración inusualmente larga (cuatro años y medio) hasta la cobertura de su plaza tras el concurso correspondiente y, por tanto, el derecho al abono de una indemnización de 20 días de salario con motivo de la extinción de su contrato de trabajo de interinidad por cobertura reglamentaria de su plaza, sin que sea obstáculo a tal conclusión ni la crisis por la pandemia por el Covid 19 ni que el concurso se hubiera convocado antes de transcurrir los tres años desde la contratación. Reitera doctrina contenida en SSTS 43/2025 de 21 de enero (rcud 5463/2023), 43/2025 de 21 de enero (rcud 5463/2023), y 29/2025, de 15 de enero (rcud 5579/2023), entre muchas otras
Resumen: SEPE. Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese período no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Reitera STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas
Resumen: La Sala Iv recurda que la cuestión formulada ha sido reiteradamente resuelta por este mismo Tribunal (SSTS 603/2020, de 6 de julio -rcud 941/2018-, entre otras). Debe aplicarse la regla general ya establecida de que, en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada, no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Tal regla general no se altera por el hecho de que la persona trabajadora se hubiera visto afectada por un ERTE por causa de la pandemia Covid. En definitiva, los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
Resumen: Revisión del derecho previamente reconocido a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con requerimiento de reintegro de lo indebidamente percibido. Existencia de un previo error del SPEE. Aplicación al caso de la doctrina sentada en la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia) de forma tal que no resulta procedente el reintegro de cantidades por parte de la beneficiaria, al tratarse de un error solo imputable a la administración, que no debe remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. Reitera doctrina
Resumen: Auto estimando el incidente de nulidad de actuaciones contra providencia de inadmisión y acordando la admisión del recurso de casación
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo no puede computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. En particular, no puede computarse en los casos de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022),
